Preguntas Frecuentes

Nómina
Nomina
              
1.1 ¿Cuál es la base para liquidar las vacaciones?
               
1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.

2. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidaran con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.

              
1.2. ¿Le pago auxilio de transporte a una persona que entre básico y horas extras devengue más de dos (2) SMMLV?
               
Sí. El salario acordado por el Empleador y Trabajador, se acuerda como remuneración de la jornada ordinaria, es decir, la acordada por las partes o la máxima legal, sino hay acuerdo, salario que da lugar al derecho del Trabajador a percibir el auxilio de transporte, cuando éste tiene un límite de hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por lo anterior, si el salario supera los 2 salarios mínimos sumando las horas extras, el empleador conservaría la obligación de pago del auxilio.
              
1.3 ¿A cuántos días de vacaciones tengo derecho?
               
1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados."
              
1.4  ¿Cuáles son las fechas límites para el pago de la prima de servicio?
               
El Empleador deberá realizar el pago de la prima de servicios del primer semestre máximo el 30 de junio y del segundo semestre durante los primeros 20 días del mes de diciembre
              
1.5 ¿A que se refiere el reajuste de prima?
               
La prima se calcula con base a los valores que haya acumulados en nómina, en ese caso, existe la posibilidad de que la información del semestre no se encuentre liquidada completa a la fecha de pago de prima, lo que se sugiere es, realizar el pago de prima en las fechas que estipula el Art 306 del CST, proyectado sobre el promedio acumulado y posterior al 30 de junio para el primer semestre y al 30 de diciembre para el segundo semestre, se realizará un recálculo con los promedios del semestre y se realizará el reajuste al que haya lugar.